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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6935
PETROLEOS MEXICANOS, COMO PATRONO SUSTITUTO, DEBE CUBRIR LAS INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6935
El decreto promulgado en marzo de mil novecientos treinta y ocho, en virtud del cual fueron expropiadas las compañías petroleras establecidas en el país, trajo como consecuencia la subrogación, en favor de Petróleos Mexicanos, como causahabiente de esas empresas, de los derechos y obligaciones nacidos o concertados en los contratos de trabajo, que regían entre esas compañías y sus trabajadores; de lo que resulta que Petróleos Mexicanos al tomar a su cargo las actividades de las mencionadas empresas para poder desarrollarlas, asumió ipso facto e ipso jure, las responsabilidades provenientes de los contratos de exploración y explotación de yacimientos petrolíferos, y de las del trabajo, y obtuvo los beneficios consiguientes, al pasar a su patrimonio, los bienes que pertenecían a dichas compañías y, en esa virtud, para los efectos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo se convirtió en un patrón sustituto de aquellas sociedades. Los tratadistas en derecho industrial consideran que los trabajadores prestan sus servicios a las industrias y no a los patronos en lo personal, o en otras palabras que los derechos que dimanan del contrato de trabajo no constituyen una relación individual de personas, sino una relación económica real, entre el obrero que desempeña un trabajo, que forma parte del proceso de producción y el patrono impersonalmente considerado, que constituye el capital, en sentido económico; por tanto, aun cuando exista un cambio de personas físicas o morales en un negocio, los contratos de trabajo surten sus efectos jurídicos en contra del adquirente, y además adquiere las responsabilidades del anterior patrón, derivada de esos propios contratos. Por tanto, siendo Petróleos Mexicanos patrón sustituto de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., como el actor, a raíz de la expropiación, continuó prestando sus servicios a la quejosa, y no sólo esto, sino que la misma atendió a dicho trabajador durante una enfermedad profesional y le estuvo pagando sus salarios completos hasta determinada fecha, es incuestionable que adquirió las responsabilidades inherentes a la enfermedad de que es víctima el referido actor, tanto por su carácter de patrón sustituto, como porque consideró profesional el padecimiento del mismo actor, desde el momento en que se hizo cargo de su curación, reconociendo así que estaba obligada a atenderlo y cubrirle, por ende, la indemnización correlativa, en caso de que existiera alguna incapacidad orgánica en el propio trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6729/42. Petróleos Mexicanos. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.