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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6970
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6970
Si la prueba fundamental para resolver un conflicto en materia de trabajo, es la pericial médica, por tratarse de un caso en que se requieren conocimientos en medicina, a fin de fallar en arbitraje, si el trabajador está, o no, incapacitado físicamente para continuar sus labores con la empresa demandada, la Junta debe atenerse a los peritajes de los médicos, por tratarse de una cuestión científica y no puede ser objeto de apreciación subjetiva, ni de análisis en conciencia, sencillamente por el carácter que tiene esa prueba; pero si el organismo sentenciador, apartándose del resultado de la prueba, hace disquisiciones sobre su contenido, con ello contraría el espíritu de la fracción IX del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, y, por tanto, debe concederse el amparo que en el caso se solicite, a fin de que la responsable dicte nuevo laudo, en el que aprecie debidamente los certificados periciales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9311/41. Compañía Nacional de Artisela, S. A. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.