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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6979
MANDATO EN MATERIA DE TRABAJO, TERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6979
El artículo 2595 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, estatuye que el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario, y el 2600 del mismo código dice que aun cuando el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio al mandante; por tanto, si en el caso de que se trata, falleció el otorgante del poder para seguir un juicio en materia de trabajo, debe tenerse por concluida la representación conferida al mandatario, el cual queda incapacitado para continuar la secuela del juicio; por no constituir esa actividad acto de administración; pero en el supuesto de que así fuera, después de la muerte del mandante, no por ello podría trasmitir poder alguno, menos cuando no le son concedidas facultades para sustituir el mandato o para nombrar apoderado especial; por lo que, al hacerlo así, es claro que este último mandatario carece de personalidad para interponer amparo y el mismo resulta improcedente y debe sobreseerse con apoyo en los artículo 4o., 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4084/42. Pérez Juana. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.