Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375836
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7113
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7113
La fracción XIV del artículo 123 constitucional contiene una disposición concedida en términos absolutos, pues se refiere a accidentes de trabajo o a enfermedades profesionales, sin explicar el contenido de estos conceptos, cuya connotación está fijada por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo; de suerte que para determinar cuándo existe un accidente de trabajo, necesariamente debe recurrirse a ésta última disposición. Por tanto, si en el caso se trata de muerte de un trabajador, para que ésta pueda ser considerada como accidente de trabajo, es indispensable que se haya originado por la acción repentina de una causa exterior que pueda ser medida, sobrevenida durante el trabajo y en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo; de donde resulta que no basta simplemente que el hecho ocurra durante el desempeño de las labores, sino que es indispensable que se demuestre que la causa que lo originó, tenga relación con las labores desempeñadas; pues de otra manera, no puede afirmarse la existencia del riesgo profesional, ni menos la responsabilidad de la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9832/42. Morales María Telésfora. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.