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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7126
LAUDOS CONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7126
Aunque la reclamación se enderezó conjuntamente y en contra de tres personas, exigiendo de todas la reinstalación de la parte actora en su trabajo, y aunque al celebrarse la audiencia de demanda y excepciones, dicha parte actora agregó que demandaba a una de aquéllas, su reinstalación, porque subsisten las causas que dieron origen al contrato de trabajo que la ligaba con la misma, debe decirse que esta circunstancia no hace que exista incongruencia en el laudo pronunciado por la Junta, que condenó únicamente a uno de los demandados, a cubrir las prestaciones exigidas por la actora, si dados los términos en que se encuentra redactada el acta de la citada audiencia, debe entenderse que la reclamación se enderezó conjuntamente en contra de todos los demandados para que la Junta, al decidir el conflicto determinara quién de todos ellos estaba obligado a responder de la misma; y no puede afirmarse que haya habido variación de la demanda, al celebrarse la audiencia referida, ya que el representante de la parte actora, en primer lugar, ratificó en todas sus partes el escrito de demanda y solamente agregó una reclamación especial para uno de los demandados, persona con quien inició sus labores, en virtud del contrato de trabajo celebrado entre el sindicato respectivo y el patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8517/42. Díaz de León David. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.