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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7127
PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7127
La falta de personalidad, tanto en los conflictos de trabajo, como en los juicios del orden común, constituye una excepción de la cual pueden usar los litigantes, para el efecto de que se juzgue y decida sobre la legal representación de alguna de las partes; de donde se colige que para que pueda existir pronunciamiento al respecto, es indispensable que los interesados impugnen la personalidad en la forma debida, a efecto de excitar el órgano jurisdiccional, que ha de resolver sobre la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8517/42. Díaz de León David. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.