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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7127
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7127
El convenio en el sentido de que al permutar unas personas sus respectivos molinos, cada uno de ellos conservaría a sus empleados, no puede tener ninguna validez, si es contrario a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece que la sustitución del patrono, no afectará los contratos de trabajo existentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8517/42. Díaz de León David. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.