Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375840
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7140
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7140
Si entre la fecha en que se determinó la enfermedad profesional y la de la presentación de la demanda, transcurrieron más de los dos años que señala la ley para la prescripción de las acciones derivadas de accidentes o enfermedades profesionales, es claro que está en lo justo la Junta responsable al declarar prescrita la acción intentada; sin que obste la circunstancia de que el inspector federal del trabajo, afirme que debió tenerse como fecha de la presentación de la demanda una posterior, cuando el trabajador, en unión de otros, presentó una demanda colectiva en contra de la empresa, respecto a la cual se ordenó se separaran las reclamaciones para ser presentadas individualmente, supuesto que este proveído no tiene corroboración alguna en el expediente, ni se conoce el sentido de aquella reclamación, para saber si existe identidad en las prestaciones exigidas de la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4176/42. López Carlos. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.