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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7161
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7161
Esta Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las facultades concedidas a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar en conciencia las pruebas rendidas durante los conflictos, sólo se encuentran limitadas en los casos en que dichas Juntas alteren los hechos o incidan en errores lógicos del raciocinio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8744/42. García Gutiérrez Margarita. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.