Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375844
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7400
PAROS EN MATERIA DE TRABAJO, EJERCICIO DE LA ACCION FUNDADA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7400
Si la acción ejercitada por la parte actora, se fundó en lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 123 de la Constitución Federal, que se refiere a los paros y que se relaciona con lo que a su vez previene la fracción XVII del mismo artículo y en el caso no se trata de ningún paro ni tienen, por otra parte, aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 116 y 118 de la Ley Federal del Trabajo, es de concluirse que al no tratarse de paro alguno, la responsable debió absolver a la demandada por no haberse acreditado el fundamento de la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6721/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.