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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7424
PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7424
Si el trabajador reconoce como suya una carta, pero no el contenido de la misma, alegando que fue hecha por la empresa demandada, quien lo engañó ofreciendo pagarle sus indemnizaciones correspondientes, lo que no se cumplió, y de la confesión del gerente de la empresa, se deduce que tal afirmación es cierta, se establece la presunción de un convenio que debe reputarse nulo, puesto que fue formulado dolosamente para arrancar al trabajador la renuncia, por medio de un engaño; en estas condiciones, si la Junta no analizó debidamente ese documento y le da valor probatorio pleno, viola las garantías del interesado y procede conceder el amparo para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo, en el que dé por probado el despido injustificado, condenando a la empresa, en los términos que corresponda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1659/41. Cecine Fares. 23 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.