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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7463
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7463
Si la cita hecha al trabajador por la autoridad judicial, se originó con motivo de la averiguación practicada para esclarecer las causas del derrumbe de un tanque de petróleo que estaba a su cuidado, y al salir de la diligencia respectiva, el citado trabajador sufrió una caída que le ocasionó la incapacidad reclamada, debe decirse que dicho accidente fue con motivo de su trabajo, ya que no hubiera sido citado por la autoridad, si no fuera el testigo más indispensable para declarar sobre los hechos relativos al derrumbe y que la empresa tenía interés en aclarar, por tratarse de bienes de su propiedad; por tanto, puede decirse que, en el caso, existe una relación de causalidad entre el trabajo desempeñado por el obrero y el accidente sufrido, y es de imputarse a la empresa la incapacidad demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8307/42. Asociación de Henequeneros de Yucatán. 23 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.