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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7566
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, COMPROBACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7566
Si la parte quejosa asegura haber firmado un convenio con su patrono, por virtud del cual trabajaría en determinado lapso, solamente con carácter eventual, y vencido el plazo, continuaría desempeñando sus labores regularmente, con el mismo sueldo, y afirma que cinco días antes de su vencimiento, se le despidió con el fin de eludir el cumplimiento del expresado convenio, es de concluirse que, aunque el despido es exacto, en autos no se comprobó la existencia del indicado convenio, ni con el documento que lo contiene, porque no fue aportado, ni con la confesión ficta del referido patrono, porque aunque en ella se le alude, no se establecieron los términos y condiciones en que fue celebrado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7099/42. García González María Refugio. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.