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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7589
RECLAMACION CONSTITUCIONAL, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7589
Conforme a los artículos 107 de la Constitución Federal y 161 de la Ley de Amparo, la reclamación constitucional no es un recurso del orden común, sino un procedimiento para subsanar las violaciones cometidas en el curso de un juicio, y para preparar, por medio de la sustanciación respectiva y de la protesta correspondiente, si no se obtiene la reparación, el amparo contra la sentencia definitiva. Por tanto, contra la determinación de la autoridad responsable, que desechó de plano la reclamación constitucional, no tendría el quejoso otro camino legal que formular su protesta, sin que pudiese recurrir a la vía de amparo, por ser éste notoriamente improcedente, si no fuera porque, además, el mencionado artículo 161, sólo previene ese recurso para los juicios penales y civiles.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9674/42. Muñoz Vargas Antonia y coag. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.