Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375854
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7739
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7739
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, establece que dentro del año siguiente a la fecha en que se hayan fijado, por convenio o por laudo de la Junta, las indemnizaciones de que se trata el título relativo de la ley, la parte interesada podrá solicitar la revisión del convenio o laudo, en el caso de que posteriormente a la fecha de éstos, se compruebe una agravación o una atenuación de la incapacidad sufrida por el riesgo. Ahora bien, ésta disposición lo que exige, es que la revisión se solicite dentro del año siguiente a la fecha del convenio o del laudo; pero de ninguna manera preceptúa que, para que proceda la revisión, sea necesario que dentro de ese plazo se compruebe la agravación del riesgo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8502/42. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.