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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7742
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS PERICIALES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7742
Si las Juntas, dentro de las facultades que para apreciar las pruebas en conciencia, les concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, dan valor probatorio a un certificado médico corroborado con las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandada, su apreciación no puede ser violatoria de garantías individuales, ya que son soberanas para apreciar los dictámenes periciales sobre cuestiones técnicas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2803/42. Sáenz Felipe. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.