Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375858
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7758
GESTOR OFICIOSO EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO, FIANZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7758
Si bien es verdad que los requisitos exigidos por el artículo 12 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son previos a la admisión de la gestión judicial, también los es que, pretender que con anterioridad a la instancia del quejoso, ostentándose gestor del demandado, se hubiese propuesto, calificado y otorgado la garantía que el mismo quejoso manifestó estar dispuesto a dar, es a todas luces antijurídico, ya que es a la autoridad a quien corresponde fijar la cuantía de la fianza, atendiendo al monto de lo demandado y a los posibles daños y perjuicios que puedan causarse por la gestión; y es atributo de la misma autoridad, calificar, con audiencia del colitigante, la idoneidad de la fianza propuesta en su oportunidad por el gestor, y en estas condiciones, es indudable que la admisión de la gestión tiene lugar con posterioridad a la fijación del monto de la garantía y a su calificación y otorgamiento, por lo que no puede exigirse del gestor que, al presentarse en el juicio laborista, haya cumplido con requisitos en cuya satisfacción interviene la propia autoridad a quien se eleva la instancia de gestión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7988/42. Espejo Santiago V. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.