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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7757
GESTOR OFICIOSO EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7757
No puede decirse que el acto reclamado no causa perjuicio al quejoso, si en el mismo se le niega el derecho de presentarse en el conflicto de trabajo, como gestor oficioso de la parte demandada, derecho que le concede el artículo 1896 del Código Civil del Distrito Federal, siempre que para ello llene los requisitos legales; por lo que es de concluirse que el amparo no es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7988/42. Espejo Santiago V. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVII, página 1522, tesis de rubro "GESTION OFICIOSA, ELEMENTOS PARA LA.".