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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7768
HUELGA, REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, COMO OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7768
Del hecho de que el patrono se niegue a aceptar algunas de las cláusulas propuestas por el sindicato, al pretender éste la revisión del contrato colectivo de trabajo, no se colige que aquél se niegue a dicha revisión, y que por lo mismo, el movimiento de huelga de los trabajadores deba declararse existente, con fundamento en la fracción III del artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo. De aceptarse esa tesis, bastaría con que al pretender la revisión del contrato, se impusieran cláusulas imposibles, para que por la negativa del patrono a aceptarlas, se declarara existente el movimiento de huelga, tanto más, cuanto que el artículo 56 de la ley citada, prevé el caso de que si las partes no se ponen de acuerdo en la revisión del contrato colectivo de trabajo, entonces se sujetará el asunto, al conocimiento y resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, en el concepto de que durante la tramitación ante esa autoridad, queda en vigor el contrato de cuya revisión se trata. Por tanto, si propiamente no existió negativa por parte de la empresa, para revisar el contrato colectivo de trabajo en vigor, pues sólo no aceptó algunas de las cláusulas propuestas por el sindicato, no puede considerarse que éste hecho demuestre la existencia del objeto de la huelga de que habla el artículo 260, fracción III, antes citado, y por lo mismo, si la Junta declaró existente el movimiento de huelga, basándose en que la empresa se negó a revisar el contrato, dicha resolución es anticonstitucional y debe concederse el amparo que contra la misma se solicita, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva resolución, en la que declare inexistente la huelga.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1149/43. "La Industrial", S. A., Fábrica de Galletas y Pastas. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.