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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7940
DESPIDO DE TRABAJADORES, POR NO JUSTIFICAR SUS FALTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7940
No es de tomarse en consideración lo alegado por los quejosos, en el sentido de que la empresa obró de propia autoridad, al despedirlos, pues al haber comprobado que no concurrieron a su trabajo por estar enfermos, sus faltas debieron considerarse justificadas e infundado el despido, si la Junta respectiva tuvo en cuenta que los testigos examinados sobre el particular, no merecen fe, por haber dicho uno de ellos, ser antiguo amigo de los quejosos y el otro, que sólo sabía que una tercera persona fue a avisar que dichos quejosos estaban enfermos, pues aun cuando la enfermedad realmente hubiese existido, debió demostrarse y, además, que se había dado el aviso de ley; porque lo esencial es demostrar que la empresa tuvo conocimiento de la imposibilidad física que los trabajadores tenían para presentarse al desempeño de sus labores, y el dato proporcionado en relación a este punto por el segundo de los testigos, no es bastante para demostrar la injustificación del despido en cuestión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6364/42. Aguilar Acosta Maximino y coag. 26 de marzo de 1943.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.