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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8186
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (NOTIFICACIONES POR LISTA, POR LAS JUNTAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8186
Si de la demanda de amparo fue depositada en la oficina de correos respectiva, después de transcurrido el término de quince días, contados a partir de la fecha de la notificación del laudo reclamado, que se hizo mediante lista, fijada en los estrados de la Junta responsable, el juicio de garantías resulta improcedente, por haberse interpuesto la demanda extemporáneamente; sin que obste en contrario, que el quejoso se haya presentado a la Junta, a notificarse personalmente, con posterioridad a la fecha en que se hizo la notificación por lista, pues esa circunstancia no invalida esta notificación, que para los efectos del amparo, es la que debe tomarse en consideración, por haber sido hecha conforme al artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7584/42. Carbajal José y coags. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.