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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8240
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8240
El paludismo y la amibiasis no están catalogadas como enfermedades profesionales, y si bien la anquilostomiasis está comprendida en la fracción III, de la tabla contenida en el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, este último padecimiento sólo está considerado como enfermedad profesional en los mineros, ladrilleros, alfareros, terreros, jardineros y areneros; pero no como enfermedad profesional de los pintores. Por tanto, si el obrero reclamante realizaba trabajos de pintor en el momento en que dejó de prestar sus servicios a la empresa, por la agravación de su padecimiento, debió comprobar en forma indubitable, no sólo la existencia de éste, circunstancia que basta cuando se trata de enfermedades catalogadas, sino además, que dicho padecimiento le sobrevino como obligada consecuencia del trabajo que estaba desempeñando, o debido al medio en que se vió obligado a trabajar, pues de no llenarse ambas condiciones, no puede imputarse legalmente a la empresa, la consiguiente responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7472/42. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.