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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8241
ENFERMEDADES PROFESIONALES SOBREVENIDAS A CONSECUENCIA DEL MEDIO EN QUE EL OBRERO SE VE OBLIGADO A TRABAJAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8241
El artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, establece: "Enfermedad profesional es todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero o del medio en que se ve obligado a trabajar ...". Ahora bien, al hablarse en este precepto de "medio en que el obrero se ve obligado a trabajar", el legislador quiso referirse indudablemente al taller, fábrica, mina o espacio en que se desarrolla el trabajo, y no al pueblo, ciudad o región, de tal manera que los patrones tuvieran que soportar la carga de las incapacidades de sus obreros, producidas por las enfermedades endémicas de una región. El único caso en que este último criterio podría aceptarse, sería aquel en que se hubiera contratado a un trabajador para que fuera a desarrollar sus labores en una región insalubre.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7472/42. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.