Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375871
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8261
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8261
Es inexacto que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo establezca que los laudos deben ser dictados sin necesidad de sujeción a las pruebas aportadas por las partes, pues por el contrario, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a tomar en cuenta y valorizar todas y cada una de las pruebas rendidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9040/41. Campaña Manuel. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.