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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8268
INCOMPETENCIA DE ORIGEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8268
En el juicio de garantías, solo deben combatirse actos de autoridad, y por lo mismo no deben atacarse las incompetencias de origen, pues la autoridad judicial no debe intervenir para resolver cuestiones políticas que incumben constitucionalmente a otros poderes, y en el caso, si se declarara que la autoridad señalada como responsable, propiamente no es autoridad, el amparo interpuesto contra sus actos resultaría notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7812/42. Huasteca Petroleum Company. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.