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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8288
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8288
Si habiéndose celebrado un convenio entre la parte patronal y sus trabajadores, aquélla reconoció adeudarles cierta cantidad y se comprometió a pagarla en determinado lapso, estipulando que de no hacerlo, entregaría la negociación a dichos trabajadores, y al tratar de hacer el pago el día en que el plazo vencía, no encontrando en su domicilio a los representantes del sindicato, consignó ante un notario público un cheque certificado extendido a la orden de dicho sindicato, por el total de la cantidad adeudada y al día siguiente el secretario general se negó a recibirlo; no es correcta la resolución del presidente de la Junta que declaró la entrega de la negociación, ya que para poder saber si la parte quejosa había cumplido con la obligación que se le impuso en el convenio, no debió concretarse a examinar si del expediente aparecía tal cumplimiento, pues en el mismo convenio no se estableció que el pago, para ser legal, debería hacerse ante la misma Junta y constar en autos, y en tal virtud se debió cumplir con lo que establece el artículo 588 de la Ley Federal del Trabajo, cerciorándose, por medio del requerimiento que ese precepto establece, si se había cumplido, o no, con el susodicho convenio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8199/42. "Condesa" S. de R. L. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.