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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8411
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8411
Si la Junta responsable, para tener por comprobada la enfermedad profesional sufrida por el trabajador, se apoyó en los dictámenes periciales rendidos al efecto, y para fijar el monto de la indemnización, se fundó en la tabla de valuación de incapacidades que contiene la Ley Federal del Trabajo, es incuestionable que dicha autoridad hizo un buen uso de sus facultades legales, y por lo mismo, no pudo incurrir en violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2605/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.