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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8422
EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8422
Es improcedente la suspensión contra los actos de las autoridades, en funciones de titulares de cualquiera de las dependencias del Ejecutivo, por los cuales acuerden el cese de algún empleado, para sustituirlo por otra persona, en atención a que tratándose de servicios públicos, la sociedad y las instituciones de la misma, se encuentran interesadas en la normal realización de esos servicios, los que se perturbarían en el caso de que se concediera la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 619/43. Osorio Ramírez Miguel. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXVII, página 2697, tesis de rubro "EMPLEADOS PUBLICOS, CONTRA SU REMOCION NO PROCEDE LA SUSPENSION.".
Tomo LXVIII, página 949, tesis de rubro "EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA SU CESE .".
Tomo LXIX, página 2242, tesis de rubro "tesis de rubro "EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REMOCION DE LOS.".