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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8469
REINSTALACION DE TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8469
Si el reclamante, demandó al patrón para que lo reinstalara en su puesto y le cubriera los salarios caídos, el susodicho patrón pudo legalmente negarse a someter sus diferencias al arbitraje, en lo tocante a la reinstalación, pero no en cuanto al pago de los salarios caídos, por lo que el laudo reclamando, en la parte en que se condenó al demandado a reinstalar al actor, es violatorio de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Federal, toda vez que la obligación impuesta al demandado, consistía en una obligación de hacer; no resultando así por lo que respecta a la parte en que se condenó al pago de salarios caídos, por tratarse de una obligación de dar, que no implica el establecimiento de nuevas condiciones en el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5470/41. Sosa Lara Marcelo. 13 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.