Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375886
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 113
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 113
Conforme al artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas o grupos especiales, en su caso, están facultados para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles; pero al hacer uso de esta facultad, deben dar los motivos que los conduzcan a esa estimación. Ahora bien, no puede considerase que la prueba pericial sea improcedente o inútil, cuando tiende a demostrar una de las defensas opuestas por el demandado, consistente en que el trabajador ya no estaba en condiciones físicas para el desempeño de las labores que se le tenían encomendadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9656/41. Tanda Caso Adolfo. 1o. de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.