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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 144
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 144
El hecho de que el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje libre oficio al de una Junta Municipal, para que notifique personalmente un laudo, después de que se han asentado las razones en los autos de que fue notificado por cédula, en virtud de que la Junta no ordenó que se hiciera notificación personal, ni lo prevenga la ley, no interrumpe el plazo para interponer el amparo contra el laudo, pues los presidentes de las Juntas no tienen facultades para mandar hacer notificaciones personales, si la Junta no lo ordena así, porque entonces quedaría a su arbitrio la posibilidad de que las partes acudieran al amparo fuera del término legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4111/42. Tom Ma. 1o. de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.