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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 148
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 148
Conforme al artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas, y si la Junta respectiva, en uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la citada ley, sin falsear las pruebas ni los hechos, estima que cuando el trabajador sufrió el accidente que le causó la muerte, no se encontraba al servicio del patrono ni dicho accidente tuvo relación con el trabajo que desempeñaba, es legal la apreciación que haga de que ese accidente no pudo tener el carácter de un riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2510/42. Yáñez viuda de Rodríguez Marcela. co. de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.