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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 268
TRABAJO, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 268
Si para la autoridad no merece fe la declaración proporcionada por un testigo, respecto de las horas extras reclamadas por un trabajador, porque las ocupaciones de aquél no le permitían darse cuenta de las actividades del reclamante, no se advierte con esto que se cometa una violación constitucional que merezca se imparta el amparo. Otra cosa sería si se hubiera apreciado inexactamente esa prueba, pero puesto que las autoridades de trabajo están capacitadas para usar de su criterio al apreciar las que les suministren, según lo manda el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que la Suprema Corte no puede sustituir el suyo para el efecto de establecer que el citado testigo, debió haber gozado de la confianza de la Junta respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2427/42. Nuñez Cristóbal. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.