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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 272
SALARIOS NO RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 272
Si el actor no reclamó expresamente en su demanda, el pago de los salarios que debió percibir desde el día en que tuvo que separarse de su puesto sin su voluntad, hasta el en que se rescindió el contrato de trabajo, es incuestionable que en virtud del principio de que la autoridad no puede alterar los términos en que es planteada la litis, la Junta se encontraba imposibilitada para ocuparse de la indicada prestación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3227/42. Ruiz Lorenzo. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.