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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 279
TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 279
La jurisprudencia establecida en el sentido de la procedencia del juicio de garantías, en caso de conflictos suscitados con motivo de los movimientos en el personal, que afecten a los trabajadores al servicio del Estado, fue ya abandonada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, desde que se estableció la improcedencia de la suspensión, en contra de los ceses dictados por los titulares del poder público, en relación con los servidores, por ser de interés público el cumplimiento de los acuerdos respectivos. Esto trajo como consecuencia que se estimara inaplicable la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 99 del estatuto jurídico, pues existiendo un medio ordinario de defensa, para obtener la revocación del acto reclamado, no es del caso discutir si dentro de dicho procedimiento puede obtenerse la suspensión de ese acto, con mayores requisitos que en el juicio de amparo; por lo que es necesario agotar ese medio de defensa, antes de ocurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1208/41. Soto Juan L. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.