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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 313
AZUCAR, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 313
El conocimiento de estos conflictos corresponde a la respectiva Junta Central de Conciliación y Arbitraje, atentos los términos de la fracción X del artículo 73 de la Constitución, que establece limitativamente la jurisdicción de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. No es obstáculo para esta estimación, el contenido de las fracciones V y VI del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que define los casos de competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, por razón de materia, en relación con otros organismos del propio ramo, ya que como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas ejecutorias entre lo dispuesto por el citado artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo y el 73 fracción X de la Constitución Federal, necesariamente tiene aplicación preferente este último por razón de su índole y porque su contenido es expreso.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 98/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Michoacán. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.