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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 412
DESOCUPACION DE ACUERDO CON LA LEY DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 412
Según lo prevenido por la fracción XIII del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo de la desocupación de una casa, por el trabajador reclamante, cuando es vencido en el juicio arbitral, debe contarse a partir de la fecha en que surta sus efectos el laudo, o por lo menos, desde la fecha de su notificación; pero tal precepto no tiene aplicación cuando de autos se acredita que el quejoso, desde antes de que se entablara el conflicto, estuvo anuente a desocupar el local, y por otra parte, la casa estaba siendo demolida, y por lo mismo resulta inútil aplicar el término de veinticuatro horas que para la desocupación fijó el laudo reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3139/42. López Hernández Eulalia. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.