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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 424
TRABAJADORES, VACACIONES RELACIONADAS CON LA MATERNIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 424
No incurre en violación alguna, la Junta respectiva, si en su laudo deja de considerar cierta cláusula de un contrato colectivo de trabajo, que establezca que el tiempo de duración de ese contrato, sería indefinido y sólo podría ser rescindido de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, si se tiene en cuenta que en otra de las cláusulas del mismo contrato, se establece la facultad para la empresa de suspender los contratos de trabajo, cuando la misma, por falta de material, no ejecuta ningún trabajo, y sólo la obliga a dar oportuno aviso al sindicato, de la reanudación de las labores, para que la sección respectiva pueda proporcionar el número de trabajadores solicitados, y es claro que admitida por el sindicato esa suspensión, los contratos de trabajo quedan suspendidos y la empresa no queda obligada a cumplir con lo que dispone el artículo 79 de la mencionada Ley Federal del Trabajo, en lo que se refiere a las trabajadoras, que se encuentran en condiciones relativas a maternidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1305/42. Sindicato Unico del Trabajadores de la Industria del Café del Soconusco, Chiapas. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.