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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 445
ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 445
De acuerdo con la fracción I del artículo 57 de la Ley de Amparo, la acumulación a que esa fracción se refiere, para que proceda, no solamente hace necesario que los juicios que se estimen acumulables hayan sido promovidos por el mismo quejoso, sino, además, debe en ellos tratarse de los mismos actos reclamados. Ahora bien, si no ocurre el segundo de dichos requisitos, esto es, si los actos reclamados en los amparos que se pretenden acumular, no coinciden, al menos en su integridad, es claro que por este motivo no puede decretarse dicha acumulación.
Precedentes
Incidente de acumulación de amparos en materia de trabajo 1/41. Escobar Leopoldo. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.