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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 568
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 568
Si los miembros que integraron la Junta que conoció en primer término de un juicio de trabajo, en el que surgió el laudo respectivo, manifestaron al ser requeridos para ello, que no necesitaban mayor instrucción para mejor proveer, si ese grupo no continuó conociendo de la reclamación, sino que ésta se turnó a otra Junta, cuyos integrantes consideraron necesario, de acuerdo con el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, recabar un dictamen de la oficina médico consultiva, para mejor proveer, como dichos integrantes no habían sido requeridos en los mismos términos que los del primer grupo, es claro que al decretar la práctica de esa diligencia, obraron conforme a derecho, tanto más cuanto que a los juzgadores no les corre el término de prueba; sin que la referida diligencia para mejor proveer, constituya una sustitución de la Junta en favor del actor, porque tuvo el carácter de complementaria, y sin que exista tampoco delegación de facultades de la susodicha Junta en favor de la oficina médico consultiva, porque aquella autoridad fue la que apreció y examinó las diversas probanzas aportadas por las partes, incluso el dictamen emitido por el médico de la mencionada oficina.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5654/42. Compañía del Real Del Monte en Pachuca. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.