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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 577
AMPAROS PROMOVIDOS INDEBIDAMENTE ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 577
Si en un amparo respecto del cual es competente la Suprema Corte para conocer en única instancia, fue promovido ante un Juez de Distrito y fallado por éste, debe declararse insubsistente la sentencia recurrida; pero si en el expediente obran todos los elementos necesarios para que la Corte decida el amparo, resulta inútil enviar los autos a la Presidencia del Alto Tribunal, para la sustanciación del juicio, y la Sala respectiva debe avocarse el conocimiento y fallarlo desde luego.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5467/36. Pasamanería Francesa, S.A. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.