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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 578
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 578
Conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas están obligadas a apreciar, en debida forma, todas las pruebas rendidas por las partes, dando las razones por las cuales las consideran aptas o ineptas para el fin que fueron propuestas, y si no proceden así, cabe conceder la protección federal al quejoso, para el efecto de que la Junta respectiva dicte nuevo laudo, en el que proceda hacer un análisis de las pruebas y las aprecien conforme a sus facultades, y hecho lo anterior, decida el negocio en los términos que lo juzgue conveniente.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7277. Indice Alfabético. Amparo directo 7535/42. Petróleos Mexicanos. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 578. Amparo en revisión en materia de trabajo 5467/36. Pasamanería Francesa, S. A. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.