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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 578
DEMANDAS DE TRABAJO, DEFECTOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 578
Si la demanda en el juicio laborista no se funda en hechos claros y precisos, y menciona los nombres de los actores, el número de trabajadores a quienes ha de favorecerse, o a quienes en concepto de la actora se perjudica por la demanda, esto es, si la demanda de trabajo no se planteó con hechos concretos, y ni tan siquiera mencionó el nombre de los actores, ni su número, ni el salario que percibían, y sobre el particular no se adujo prueba alguna, es evidente que se imponía la absolución de la parte demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8209/44. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y coagraviados. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.