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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 585
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, EJECUCION DE LOS LAUDOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 585
No es el juicio de amparo el medio para obtener la ejecución de las resoluciones o laudos por el Tribunal de Arbitraje, pues los artículos 113, 114 y 115 , del estatuto de los trabajadores al servicio de los poderes de la nación, conceden atribuciones de imperio a dicho tribunal, para hacer cumplir sus fallos, bien de oficio, o ya a petición de parte; por lo que las determinaciones que tiendan a eludir el cumplimiento de un laudo, no son susceptibles de dar margen al juicio constitucional. Además, el agraviado tiene expeditos sus derechos para hacerlos valer ante el propio tribunal, a fin de que éste, conforme a sus facultades, logre el exacto cumplimiento de su laudo, y en esa forma revoque o nulifique esas determinaciones.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 3012/42. Bezanilla Villa Triunfo. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.