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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 592
HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 592
Conforme a los preceptos del reglamento respectivo, las empresas de jurisdicción federal, están obligadas a presentar, dentro de plazo determinado, una solicitud para el estudio y aprobación de habitaciones de los trabajadores, sin que sea necesario acto alguno posterior, para que exista la obligación de presentar esa solicitud, ya que si no se presenta, dará lugar a que las autoridades del trabajo, puedan consumar violaciones de garantías al sancionar el incumplimiento de las obligaciones que impone el reglamento; por lo tanto, no se trata de actos futuros e inciertos y contra ellos procede la suspensión, porque se trata de una ley que en sí misma contiene un principio de ejecución. La jurisprudencia de la Corte sobre que la suspensión procede contra una ley, cuando contiene en sí misma actos de ejecución, se refiere a los casos en que no se afecta el interés general ni con su aplicación, ni con la suspensión que contra la misma se conceda, porque sólo afecta a un determinado grupo de individuos, sin que valga la consideración de que no se ha dictado ninguna medida para la ejecución y cumplimiento de los preceptos de la ley, contra la que se pide la suspensión, pues de no concederla, quedaría sin materia el amparo, ya que el quejoso estaría obligado a realizar el acto que reclama, siendo evidente que cualquier daño o perjuicio que a los trabajadores pudiera ocasionarse mediante la suspensión, será reparable mediante fianza.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7215. Indice Alfabético. Revisión del incidente de suspensión 1451/42. Vega Alfonso. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 592. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1389/42. Compañía Manufacturera de Driles y Lonas, S. A. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.