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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 720
JUNTAS DEFECTUOSAMENTE INTEGRADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 720
El hecho de que la Junta no se haya encontrado integrada en el momento en que la audiencia debió haberse celebrado, no perjudica en nada el emplazamiento hecho al demandado, cuya finalidad es que la persona que sea llamada a juicio, tenga conocimiento de que hay una demanda presentada en su contra con el fin de que goce de la garantía de audiencia, por tanto, si el demandado fue emplazado debidamente y sólo por una circunstancia accidental no se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la Junta respectiva pudo haber citado en cualquier momento a nueva audiencia y el emplazado estuvo obligado a seguir la secuela del juicio y a intervenir en él, en defensa de sus intereses, si así le convenía, sin que pueda invocar indefensión por omisiones que le son imputables.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2662/42. Martínez Figueiras Angela. 8 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.