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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 726
LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 726
Si el laudo reclamado en el amparo se notificó al quejoso por los estrados de la Junta, con anterioridad mayor de quince días a la fecha de promoción del juicio de garantías, éste debe estimarse improcedente, sin que obste en contrario que el agraviado sostenga en su demanda, que la actuación de la autoridad responsable fue ilegal, entre otros motivos, porque no se le notificó personalmente el laudo, ni se fijó plazo al demandado para su cumplimiento, como es práctica ordinaria en las Juntas, ya que no existe precepto alguno en la Ley Federal del Trabajo, que ordene que esa notificación deba ser personal, y las prácticas no constituyen normas; además, si el quejoso estimó viciosa la notificación de que se trata, estuvo en aptitud de ocurrir a la Junta, promoviendo la nulidad de ella, por no haber sido personal, y no habiéndolo hecho, el cómputo del término debe hacerse a partir de dicha actuación, que quedó firme.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7292. Indice Alfabético. Amparo directo 9312/41. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ma. Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 726. Amparo directo en materia de trabajo 4651/42. Martínez Manuel. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.