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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 731
INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES, QUIENES TIENEN DERECHO A RECIBIRLAS, TRATANDOSE DE INCAPACIDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 731
Las indemnizaciones correspondientes a incapacidad de los trabajadores, sólo pueden ser cubiertas a los mismos, ya que sólo a ellos corresponden, de conformidad con el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, que con toda claridad dispone que si el riesgo profesional realizado trae como consecuencia una incapacidad permanente o temporal, total o parcial, sólo el trabajador perjudicado tendrá derecho a las indemnizaciones que fijan los artículos siguientes, a menos que se trate de enajenación mental total y permanente. Esto excluye por disposición expresa de la ley, la posibilidad de la existencia de un derecho para cualquiera otra persona diversa del obrero incapacitado, que se ostente sucesora, aun a título universal, y demuestra que ese derecho no es transmisible.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2956/42. Garibay viuda de Rodríguez Ana. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.