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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 741
EJECUCION DE LAUDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 741
Según el artículo 330, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, las acciones para ejecutar los laudos de las Juntas, prescriben en dos años y empieza a correr dicho término, desde la fecha en que se dicte la resolución definitiva, lo cual está de acuerdo con la teoría de la prescripción, salvo los casos de excepción, que concretamente fija la ley. Ahora bien, no existe precepto alguno en la ley mencionada, conforme al cual deba contarse el término de la prescripción para ejecutar un laudo, a partir de la fecha en que se integre la personalidad de los representantes de la sucesión del trabajador que hubiera obtenido en dicho laudo, o de la en que sean reconocidos sus sucesores, y por tanto, si la acción de ejecución se intentó por éstos, despues de que transcurrieron dos años de la fecha del laudo, debe estimarse prescrita dicha acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3622/42. San Francisco Mines México, Limited. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.