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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 858
DEMANDA DE TRABAJO, NEGACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 858
Si el demandado dice que niega absolutamente, en todas y cada una de sus partes la demanda, sin admitir como ciertos ninguno de los puntos de la reclamación, es ilegal que la Junta sostenga que por la negación general de la demanda deben entenderse aceptados los hechos consignados en la pretensión inicial. El demandado que niega, deja la carga de la prueba de la acción a la parte actora, y sólo le está vedado probar hechos que entrañen excepciones no opuestas pero sí está capacitado para demostrar la inexistencia de las causales de la acción, y si la Junta hace conclusiones o apreciaciones genéricas de una prueba, con esto no puede decirse que la estudia y la valoriza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5269/42. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez. Excusa: Roque Estrada.